POSESIÒN . USUCAPIÒN. ESCRITURACIÒN.
Quien no habla sobre los derechos en estos tiempos?
Hasta los niños los conocen . Hoy como nunca la difusión de aquellas cuestiones que hacen a nuestras garantías constitucionales están al alcance del conocimiento medio.
Pero cuánto sabemos sobre la fuerza de los hechos en el derecho??
Actualmente quien va a comprar un inmueble, sabe que debe exigir una escritura. Pero conoce en realidad el significado de la escrituración en el ámbito jurídico? Y desde otro punto de vista, se reconoce a los hechos la fuerza con la que en realidad impactan en la vida jurídico contractual??
Muchas veces los titulares del dominio de un inmueble, tienen una escritura que los reconoce como tal, sin embargo otra persona se comporta como dueño y disfruta del bien.
El hecho de la posesión tiene tanta fuerza en la vida jurídica como en la naturaleza. Quien posee es dueño, hasta que pueda comprobarse lo contrario y un juez lo desapodere del bien.
La esctritura es un documento muy importante, es cierto, otorgado por un funcionario depositario de la fe pública, que determina frente a terceros la titularidad del bien.
Pero entre partes, en este caso poseedor de buena fe y propietario, las cosas pueden ser distintas.
La posesión ininterrumpida pacífica y pública de un bien inmueble durante veinte años, genera cambios tan importantes que llega a despojar a quien detenta la escritura de sus derechos.
Para ello toda la documentación privada que acredite la buena fe del poseedor, y el inicio de esa posesión sin transgredir norma alguna, ni mediante ardid o engaño , fuerza o rotura de cerraduras, escalamiento etc, vale título.
Claramente asi lo expresa el Còdigo Civil de la Naciòn: la posesión de buena fe vale título.
Este origen sumado a una serie de actos que demuestren que el poseedor en verdad se comporta como dueño (pago de impuestos, mejoras, etc) convalidan este hecho jurídico de forma tal que, transcurrido el plazo de ley, según la jurisdicción y normas locales, se podrá requerir la ESCRITURACIÒN JUDICIAL.
He investigado y trabajado largamente en esta problemática y con la colaboración de escribanos expertos, he logrado que quien se encuentre en esta situación pueda ceder su derecho por escritura pública al comprador, sin verse forzado a judicializar la venta.
Es claro que cada situación tiene sus particularidades y aristas y cada una representa para el profesional un tentador desafío destinado a solucionar el problema de su patrocinado.
Para ello puede contactarse de lunes a jueves de 10 1 17 hs al celular 1531694041 a fin de solicitar una entrevista en la cual le asesorare sobre la situacion de su inmueble.
Atte. Dra Monica Viviana Lang Bengolea
hasta la proxima !